Sistema de Facturación Electronica en Mexico Factutol

A través de la primera versión anticipada de la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que los contribuyentes obligados a expedir CFDI en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF podrán hacerlo en su versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022.


En tanto que para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, en el mismo periodo. 

Esta disposición también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones. Cabe destacar que previo a esta modificación, la vigencia del CFDI 3.3 concluía el 30 de abril de 2022. 

La versión anticipada, disponible en el siguiente botón, también contiene la adición de la regla 3.13.31., relacionada con la obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

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